Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 378

   (Condiciones para ser administrador o director). Podrán ser designadas
las personas físicas o jurídicas, accionistas o no, capaces para el
ejercicio del comercio y que no lo tengan prohibido o estén inhabilitadas
para ello (artículo 80).

   Los funcionarios del órgano estatal de control no podrán ser
administradores ni integrar directorios de sociedades anónimas.

   Los administradores o directores cesarán en sus cargos cuando
sobrevenga cualquier causal de incapacidad, prohibición o inhabilitación.
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