Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 370

   (Efectos de la sentencia). La sentencia dictada en el juicio de
impugnación obligará a todos los accionistas, hayan o no comparecido en 
el juicio. Cuando acoja la impugnación se limitará a dejar sin efecto la
resolución impugnada.

   La sentencia no afectará los derechos adquiridos por terceros a
consecuencia del acuerdo impugnado, a menos que se pruebe su mala fe.

   Tratándose de violación de la ley, cualquiera sea la sentencia que se
dicte, quedará a salvo, a las partes, el derecho para promover juicio
ordinario que no se podrá iniciar sino después de concluido el juicio de
impugnación o de vencido el plazo para promoverlo. 
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