Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   (Efectos. Principio general y excepciones). Ni la sociedad ni los
socios podrán invocar respecto de cualquier tercero, derechos o defensas
fundados en el contrato social.

   Sin embargo, la sociedad podrá ejercer contra terceros los derechos
emergentes de la actividad social realizada.
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