(Legitimación para el ejercicio de la acción). Estarán legitimados
para ejercer la acción de impugnación cualquiera de los directores, el
administrador, el síndico o los integrantes de la comisión fiscal, el
órgano estatal de control y los accionistas que no hayan votado
favorablemente o hayan votado en blanco o se hayan abstenido y los
ausentes. También podrán ejercerla quienes hayan votado favorablemente si
su voto fuera anulable por vicios de la voluntad o la norma violada fuera
de orden público.