Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 361

   (Modificación del contrato social. Publicaciones). Resuelta la
modificación del contrato social por una asamblea extraordinaria 
(artículo 343) el órgano de administración, con el testimonio del acta, 
deberá cumplir los requisitos previstos para la constitución de las 
sociedades anónimas por acto único (artículos 252 y siguientes), en lo 
compatible.

   En la publicación se establecerá el nuevo capital, plazo, objeto,
domicilio y denominación, si se hubieran modificado.

   Si la modificación se refiriera a otras disposiciones contractuales,
bastará que se mencione la numeración de los artículos modificados.
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