Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 360

   (Actas de asambleas. Contenido). Se labrarán actas en las que 
constarán las deliberaciones, fundamentos de voto a solicitud de los accionistas y resoluciones adoptadas las que se asentarán en el libro respectivo (artículo 103).


                         SUB-SECCION VIII

                De las modificaciones del contrato
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