Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 358

   (Orden del día. Efectos). Será nula toda decisión sobre materias
extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo los casos autorizados
por la ley o cuando esté presente la totalidad del capital con derecho a
voto y la resolución se adopte por unanimidad.

   La responsabilidad y remoción de los administradores, directores,
síndicos o integrantes de la comisión fiscal y la elección de quienes
deberán suscribir el acta, podrán ser resueltas aunque no figuren en el
orden del día.
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