Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 355

   (Asamblea extraordinaria. Quórum). La asamblea extraordinaria se
reunirá en primera convocatoria con la presencia de accionistas que
representen el 60% (sesenta por ciento) de las acciones con derecho de
voto, si el contrato no exigiese quórum mayor.

   En segunda convocatoria se requerirá la concurrencia de accionistas que
representen el 40% (cuarenta por ciento) de las acciones con derecho de
voto, salvo que el contrato exija quórum mayor o menor.

   No lográndose el último de los quórum, deberá ser convocada nueva
asamblea la que podrá constituirse para considerar el mismo orden del día;
cualquiera sea el número de accionistas presentes, salvo que el contrato
disponga otra cosa. 
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