(Acción de responsabilidad). La acción de responsabilidad fundada en
la existencia de nulidades, prescribirá a los tres años contados desde el día en que la sentencia definitiva que declare la nulidad adquiera autoridad de cosa juzgada.
La desaparición de la causal de nulidad o anulación o su subsanación
no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad. En este caso,
el término de prescripción se contará desde el día en que desaparezca o sea subsanada la causal de nulidad.
SECCION V
De las sociedades irregulares y de hecho