Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

   (Acción de responsabilidad). La acción de responsabilidad fundada en 
la existencia de nulidades, prescribirá a los tres años contados desde el día en que la sentencia definitiva que declare la nulidad adquiera autoridad de cosa juzgada.

   La desaparición de la causal de nulidad o anulación o su subsanación
no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad. En este caso, 
el término de prescripción se contará desde el día en que desaparezca o sea subsanada la causal de nulidad.


                               SECCION V

               De las sociedades irregulares y de hecho
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