Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 346

   (Asamblea en segunda convocatoria). La asamblea en segunda
convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de
los treinta días siguientes y se efectuarán iguales publicaciones que 
para la primera.

   El contrato podrá autorizar ambas convocatorias simultáneamente,
pudiendo fijarse la asamblea en segunda convocatoria para el mismo día,
una hora después.

   No podrá modificarse el orden del día para la segunda convocatoria.
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