(Libro de Actas de Asambleas, de Organos de Administración y Control).
Las sociedades deberán llevar un Libro de Actas de Asambleas en el que
se asentarán las mismas de acuerdo a lo que se establece en los artículos
103 y 360.
Cuando la sociedad tenga directorio, comité ejecutivo o comisión
fiscal, deberá llevar un Libro de Actas de cada uno de esos órganos,
donde se asentarán las respectivas deliberaciones y resoluciones
(artículo 103).
Si tuviera un administrador o un síndico, cada uno deberá llevar un
Libro de Resoluciones, donde asentará las que adopte.