Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 332

   (Libros que deberán llevar las sociedades). Las sociedades anónimas
deberán llevar, además de los libros obligatorios para todo comerciante
los que se establecen en esta Sub-Sección con iguales formalidades
legales. 
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