(Limitaciones o suspensiones al derecho de preferencia. Condiciones).
Por asamblea extraordinaria se podrá resolver en casos particulares y
cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del
derecho de preferencia en la suscripción o adquisición de nuevas
acciones, cuando su consideración se incluya en el orden del día y se
trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en
pago de obligaciones preexistentes, así como de un aporte de dinero, que por su importancia sea absolutamente necesario para el desarrollo de los
negocios sociales o el saneamiento de la sociedad.
Los accionistas disidentes con derecho de preferencia podrán receder.