Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 330

   (Limitaciones o suspensiones al derecho de preferencia. Condiciones).
 Por asamblea extraordinaria se podrá resolver en casos particulares y 
cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del
derecho de preferencia en la suscripción o adquisición de nuevas 
acciones, cuando su consideración se incluya en el orden del día y se 
trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en 
pago de obligaciones preexistentes, así como de un aporte de dinero, que por su importancia sea absolutamente necesario para el desarrollo de los 
negocios sociales o el saneamiento de la sociedad.

   Los accionistas disidentes con derecho de preferencia podrán receder.

Ayuda