Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 328

   (Ejercicio del derecho de preferencia). En los casos que proceda el
ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en el artículo 326,
la sociedad hará el ofrecimiento de las acciones, mediante avisos por 
tres días en el Diario Oficial y en otro diario.

   Quienes tengan derecho de preferencia, lo ejercerán dentro de los
treinta días siguientes al de la última publicación, si el contrato 
social no estableciera un plazo mayor. El derecho de acrecer se ejercerá en los treinta días subsiguientes. Vencidos ambos plazos, las acciones no
suscriptas podrán ofrecerse a terceros o al público. 
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