Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   (Acción de nulidad). La acción de nulidad será promovida por quien
corresponda de acuerdo a los principios generales.

    La nulidad por la causal prevista en el artículo 23 podrá ser
solicitada por cualquiera de los socios, por terceros interesados o
declarada de oficio por el Juez.

    Se aplicarán las normas del juicio ordinario.
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