MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Acción de nulidad). La acción de nulidad será promovida por quien corresponda de acuerdo a los principios generales. La nulidad por la causal prevista en el artículo 23 podrá ser solicitada por cualquiera de los socios, por terceros interesados o declarada de oficio por el Juez. Se aplicarán las normas del juicio ordinario.Ayuda