Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 319

   (Derechos fundamentales de los accionistas). Serán derechos esenciales
de los accionistas:

1) Participar y votar en las asambleas de accionistas.

2) Participar en las ganancias sociales y en el remanente de la
   liquidación, en el caso de disolución de la sociedad.

3) Fiscalizar la gestión de los negocios sociales.

4) Tener preferencia en la suscripción de acciones, partes beneficiarias
   convertibles en acciones y debentures convertibles en acciones.

5) Receder en los casos previstos por la ley.

   Estos derechos sólo podrán ser condicionados, limitados o anulados
cuando expresamente la ley lo autorice. 
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