(Adquisición de acciones por la sociedad). La sociedad podrá adquirir
las acciones que haya emitido, sólo en las siguientes condiciones:
1) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas
libres cuando estén completamente integradas y para evitar un daño
grave, lo que serán justificado en la próxima asamblea ordinaria.
2) Por integrar el activo de un establecimiento comercial que adquiera o
de una sociedad que incorpore.
El directorio enajenará las acciones adquiridas dentro del término de
un año; salvo prórroga por la asamblea. Se aplicará el derecho preferente
previsto en el artículo 326.
Los derechos correspondientes a esas acciones quedarán suspendidos
hasta su enajenación; no se computarán para la determinación del quórum
ni de la mayoría en las asambleas.