Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 314

   (Adquisición de acciones por la sociedad). La sociedad podrá adquirir
las acciones que haya emitido, sólo en las siguientes condiciones:

1)  Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas
    libres cuando estén completamente integradas y para evitar un daño
    grave, lo que serán justificado en la próxima asamblea ordinaria.

2)  Por integrar el activo de un establecimiento comercial que adquiera o
    de una sociedad que incorpore.

   El directorio enajenará las acciones adquiridas dentro del término de
un año; salvo prórroga por la asamblea. Se aplicará el derecho preferente
previsto en el artículo 326.

   Los derechos correspondientes a esas acciones quedarán suspendidos
hasta su enajenación; no se computarán para la determinación del quórum 
ni de la mayoría en las asambleas. 
Ayuda