Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 312

   (Disposiciones aplicables al rescate y a la amortización). El rescate 
y la amortización serán resueltos por asamblea extraordinaria.

   Se deberá confeccionar un balance especial previamente a la adopción 
de la resolución. El valor de las acciones se fijará según lo que resulte
de ese balance, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto
del artículo 154.

   El rescate y la amortización que no comprendan la totalidad de 
acciones de una misma clase, serán hechos por sorteo que se practicará ante el órgano estatal de control, se publicará su resultado y se comunicará al Registro Público de Comercio para su incorporación al 
legajo de la sociedad. 
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