Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 309

   (Prenda y embargo de acciones). En caso de constitución de prenda o
tratándose de embargo judicial, los derechos que acuerde la acción
corresponderán a su propietario. Sin embargo, al constituirse la prenda
podrá pactarse lo contrario y tratándose de embargo, éste podrá 
extenderse a los dividendos futuros.

   El titular del derecho real y el embargante quedarán obligados a
facilitar el ejercicio de los derechos del propietario, mediante el
depósito del título representativo de la acción o por otro procedimiento
que garantice sus derechos. El propietario soportará los gastos
consiguientes.

   Si la prenda o el embargo se constituyera sobre acciones no integradas
totalmente y el propietario no abonara las cuotas impagas, el acreedor
prendario o el embargante podrá hacerlo, repitiéndolo contra el
propietario.
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