Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 305

   (Trasmisibilidad). La trasmisión de las acciones será libre.

   El contrato social podrá limitar la trasmisibilidad de las acciones
nominativas, o de las escriturales siempre que no implique la prohibición
de su transferencia. La limitación deberá constar en el título o en el
Libro Registro de Acciones Escriturales, en su caso.

   La trasmisión de las acciones nominativas, de las escriturales y la
constitución o trasmisión de los derechos reales que las graven deberán
notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en sus respectivos
registros de acciones. Surtirán efecto respecto de la sociedad y de los
terceros desde esa inscripción.

   Las acciones endosables se trasmitirán por una cadena ininterrumpida 
de endosos y para el ejercicio de sus derechos el endosatario solicitará el registro. 
Ayuda