Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 299

   (Endoso o cesión de los certificados provisorios). El endosante o
cedente de un certificado provisorio que no haya completado la 
integración de las acciones, responderá solidariamente por los pagos 
debidos por endosatarios o cesionarios. El endosante o cedente que 
realice algún pago, será copropietario de las acciones correspondientes 
en proporción de lo pagado.
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