(Endoso o cesión de los certificados provisorios). El endosante o
cedente de un certificado provisorio que no haya completado la
integración de las acciones, responderá solidariamente por los pagos
debidos por endosatarios o cesionarios. El endosante o cedente que
realice algún pago, será copropietario de las acciones correspondientes
en proporción de lo pagado.