Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 290

   (Reducción del capital). La asamblea extraordinaria podrá resolver la
reducción del capital integrado. Si quedara reducido a una cifra inferior
al 25% (veinticinco por ciento) del capital social, éste deberá 
modificarse (artículo 313).

   La reducción podrá efectuarse con rescate de las acciones emitidas o
con rebaja del valor nominal de éstas si mediara modificación 
estatutaria. La asamblea determinará su forma y condiciones, respetando
la igualdad entre los accionistas.

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