(Reducción del capital). La asamblea extraordinaria podrá resolver la
reducción del capital integrado. Si quedara reducido a una cifra inferior
al 25% (veinticinco por ciento) del capital social, éste deberá
modificarse (artículo 313).
La reducción podrá efectuarse con rescate de las acciones emitidas o
con rebaja del valor nominal de éstas si mediara modificación
estatutaria. La asamblea determinará su forma y condiciones, respetando
la igualdad entre los accionistas.