Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 288

   (Aumento obligatorio). Una vez aprobado el balance general de la
sociedad, cuando el capital social represente menos del 50 % (cincuenta
por ciento) del capital integrado más las reservas, la sociedad deberá
capitalizar esas reservas hasta alcanzar, por lo menos, aquel porcentaje.

   El aumento del capital social resultante será dispuesto por el órgano
de administración dentro de los treinta días de aprobado el balance y no
requerirá conformidad administrativa. La resolución del órgano de
administración disponiendo el aumento se comunicará al Registro Público 
de Comercio y se publicará.

   Por el aumento resultante la sociedad deberá emitir nuevas acciones.
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