Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 278

   (Personería jurídica de las sociedades anónimas). Las sociedades
anónimas adquirirán personería jurídica desde la celebración del contrato
constitutivo (artículo 251) o desde la suscripción del acta de la 
asamblea constitutiva (artículos 269 y 270) con el alcance establecido en
la Sección III del Capítulo I.

                            SUB-SECCION III

                              Del capital
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