Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 277

   (Beneficios de fundadores y promotores). Inscripta la sociedad, se
reembolsarán a los fundadores y promotores los gastos que hayan realizado
para su constitución.

   Ni los fundadores ni los promotores podrán percibir ningún beneficio
que menoscabe el capital social. Todo pacto en contrario será nulo.

   Podrán ser retribuidos con bonos o partes beneficiarias. 
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