Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 275

   (Actuación de los promotores). Cualquiera de los promotores estará
facultado para realizar los trámites previstos en los artículos 252 y 253
así como para allanarse a las observaciones o interponer los recursos
administrativos correspondientes, sin perjuicio de lo determinado en el
contrato social aprobado o en la asamblea constitutiva. 
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