Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 274

   (Funciones de los promotores). Los promotores tendrán a su cargo la
realización de los trámites referidos en el artículo precedente así como
la custodia y administración de los bienes aportados en especie, salvo 
que se designen en la asamblea constitutiva otras personas para ello.
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