Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 270

   (Otras funciones de la asamblea). La asamblea resolverá además, sobre
la rendición de cuentas que deberán formular los promotores, la 
avaluación de los bienes aportados en especie y cualquier otro punto que 
se haya incluido en el orden del día.
   Se designará a dos suscriptores para que firmen conjuntamente con el
presidente y el representante del fiduciario el acta de la asamblea.

   Los promotores que también sean suscriptores, no podrán votar sobre el
primer punto. Los aportantes no podrán votar respecto al segundo punto.

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