Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 266

   (Asamblea constitutiva. Celebración). La asamblea constitutiva deberá
celebrarse en el término de dos meses a contar del vencimiento del plazo
de suscripción, contará con la presencia del fiduciario y será presidida
por un funcionario del órgano estatal de control. Quedará constituida con
la mitad más una de las acciones suscriptas.

   Si no se lograra ese quórum se dará por terminada la promoción de la
sociedad y se restituirá lo abonado conforme al artículo 264. 
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