(Efectos de la nulidad respecto a la sociedad). La declaración de
nulidad de la sociedad impedirá la continuación de sus actividades y se
procederá a su liquidación por quien designe el Juez conforme a lo
dispuesto en la Sección XIII del presente Capítulo.
En los casos de nulidad por objeto, o causa ilícitos, el remanente de
la liquidación ingresará al patrimonio estatal para el fomento de la
educación pública.