Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 256

   (Facultades y derechos de los fundadores). Los fundadores, a efectos 
de la constitución de la sociedad o cumpliendo con precisas 
estipulaciones del contrato, podrán emplear total o parcialmente el monto
depositado o los bienes aportados en especie por integración del capital,
bajo las responsabilidades del caso. 
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