Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 253

   (Inscripción en el Registro Público de Comercio). El contrato, con el
testimonio de la resolución administrativa o la constancia de su
aprobación ficta deberá ser inscripto, en el Registro Público de Comercio
dentro de los treinta días contados desde el día siguiente a la fecha de
expedición del testimonio o la constancia referidos.

   Si el contrato social previese un reglamento, éste se inscribirá con
idénticos requisitos.

   El órgano estatal de control deberá expedir la constancia antes
mencionada dentro de los cinco días contados desde la fecha de producida
la resolución aprobatoria ficta. 
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