Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 247

  (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las
que recurran al ahorro público para la integración de su capital
fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan
empréstito mediante la emisión pública de valores. 

   Asimismo lo serán las sociedades controlantes y controladas si alguna de ellas fueran abiertas.
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