(Administración de la sociedad). La administración y representación de
la sociedad corresponderá a una o más personas, socias o no, designadas
en el contrato social o posteriormente.
El o los administradores o representantes tendrán los mismos derechos,
facultades y obligaciones de los administradores o representantes de las
sociedades colectivas.
Si la administración fuera colegiada serán de aplicación las
disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de las sociedades
anónimas.
No podrá limitarse la revocabilidad, excepto cuando la designación sea
condición expresa para la constitución de la sociedad. Aun en este caso
podrán revocarse los administradores y representantes por justa causa.
Los socios disconformes tendrán derecho de receso.