Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 233

   (Impugnación del precio). Quien ejerza el derecho de preferencia, 
podrá impugnar el precio de las cuotas al tiempo de ejercer la opción,
sometiéndose al resultado de pericia judicial. El valor fijado por la
tasación será obligatorio, salvo que sea mayor que el de la cesión
propuesta o menor que el ofrecido por los impugnantes.
Ayuda