(Garantía por los aportes). Los socios garantizarán solidariamente a
los terceros la integración de los aportes en dinero así como la
efectividad y el valor asignado a los aportes en especie al tiempo de la
constitución de la sociedad. Esa garantía cesará en el plazo de dos años
a partir de la fecha en que se haga el aporte.
En el caso de transferencia de cuotas, el o los adquirentes
responderán solidariamente con el o los enajenantes por la obligación de integrar el aporte, hasta el vencimiento del plazo de la garantía.
Cualquier pacto en contrario será ineficaz respecto a terceros e
inoponible a la sociedad.
No podrá impugnarse la avaluación si se hubiera efectuado por peritos
designados judicialmente.