Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 229

   (Garantía por los aportes). Los socios garantizarán solidariamente a
los terceros la integración de los aportes en dinero así como la
efectividad y el valor asignado a los aportes en especie al tiempo de la
constitución de la sociedad. Esa garantía cesará en el plazo de dos años 
a partir de la fecha en que se haga el aporte.

   En el caso de transferencia de cuotas, el o los adquirentes 
responderán solidariamente con el o los enajenantes por la obligación de integrar el aporte, hasta el vencimiento del plazo de la garantía.

   Cualquier pacto en contrario será ineficaz respecto a terceros e
inoponible a la sociedad.

   No podrá impugnarse la avaluación si se hubiera efectuado por peritos
designados judicialmente.
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