Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 223

   (Caracterización). En las sociedades de responsabilidad limitada el
capital se dividirá en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles,
que no podrán ser representadas por títulos negociables. La
responsabilidad de los socios se limitará a la integración de sus
cuotas.

   El número de socios no excederá de cincuenta.

   Si por cualquier circunstancia llegara a tener un número superior,
deberá transformarse en sociedad anónima en el plazo de dos años, bajo
sanción de disolución, salvo que en ese plazo el número de los socios se
reduzcan a cincuenta o menos.
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