Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 218

   (Caracterización). En las sociedades de capital e industria el o los
socios capitalistas responderán por las obligaciones sociales como los
socios de las sociedades colectivas; quienes aporten exclusivamente su
industria responderán hasta la concurrencia de las ganancias no
percibidas.
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