Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 206

   (Funciones y facultades de los socios). Además de las funciones
especialmente conferidas por la ley o el contrato, competerá a los socios
resolver sobre aquellos asuntos que excedan las facultades atribuidas a
los administradores.

   También les corresponderá examinar, aprobar o desaprobar los balances
de fin de ejercicio y las cuentas de los administradores, así como
resolver sobre la distribución de utilidades. 
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