Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 202

   (Derecho de veto). Cuando los administradores y representantes actúen
indistintamente, cualquiera de ellos podrá oponerse a los actos
administrativos de los otros, mientras esté pendiente su ejecución o no
haya producido efectos jurídicos. La mayoría de los socios (artículo 207)
resolverá sobre la oposición deducida. El mismo derecho de oposición
corresponderá a la mayoría de socios (artículo 207). 
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