(Administración plural). Cuando se designe más de un administrador o
representante, se establecerá la forma en que actuarán. Si nada se
hubiera previsto, se entenderá que cada uno de ellos indistintamente, podrá realizar cualquier acto de administración y representación de la sociedad.
Si habiéndose impuesto la actuación conjunta, alguno o algunos de los
administradores o representantes no quisiera o no pudiera actuar, el o
los restantes podrán hacerlo hasta que aquéllos reasuman sus funciones o se designen el o los sustitutos.