Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 200

   (Administración y representación). El contrato regulará el régimen de
la administración y representación.

   Los administradores podrán ser designados en el contrato de sociedad 
por acto social posterior. En su defecto, la sociedad será administrada
y representada por cualquiera de los socios indistintamente.

   En caso de vacancia o imposibilidad de actuar del administrador
designado en el contrato, los socios por mayoría nombrarán al sustituto.
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