Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 198

   (Sociedades con sede principal u objeto principal en el país). Las
sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer
su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a
cumplirse en el mismo, estarán sujetas, aun para los requisitos de 
validez del contrato social, a todas las disposiciones de la ley 
nacional.

                            CAPITULO II
 
                 DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR

                             SECCION I

                   De las sociedades colectivas

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