Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 196

   (Tipo desconocido). Los artículos precedentes se aplicarán a las
sociedades debidamente constituidas en otro Estado bajo un tipo
desconocido por las leyes de la República, con las modificaciones
siguientes. Cuando establezcan una sucursal o representación permanente,
la inscripción y publicación, la responsabilidad de los administradores
que se designen y los controles administrativos a que estarán sujetas, se
regirán por las normas de las sociedades anónimas.
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