Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 194

   (Obligaciones de las sociedades que se instalen en el país). Las
sociedades que establezcan sucursales u otro tipo de representación
permanente deberán llevar contabilidad separada y en idioma español y
someterse a los controles administrativos que correspondan.
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