Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 183

   (Conservación de libros y documentos sociales). En defecto de acuerdo
de los socios, se decidirá judicialmente quién conservará los libros y
documentos sociales.

                           SECCION XIV
 
                   De la intervención judicial
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