Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 176

  (Contribuciones debidas). Cuando los bienes sociales fueran
insuficientes para satisfacer las deudas, los liquidadores exigirán a
los socios los aportes y contribuciones debidas de acuerdo al contrato
social y al tipo societario.
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