Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 174

   (Inventario, balance inicial e información periódica). Los 
liquidadores confeccionarán dentro de los treinta días de asumido el 
cargo, un inventario y balance del patrimonio social. Ese plazo podrá extenderse hasta ciento veinte días por resolución de la mayoría social o
de la asamblea de accionistas, según los casos.

   Además, informarán trimestralmente sobre el estado de la liquidación.
 Si ésta se prolongara, se confeccionarán balances anuales.

   Las copias del inventario, balance e informes quedarán depositadas en
la sede social, a disposición de los socios o accionistas.
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