Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 169

   (Modificación de la denominación social). A la denominación social se
agregará la mención "en liquidación". Su omisión, en cualquier acto, hará
solidariamente responsables a los administradores o liquidadores, por los
daños y perjuicios que de ella se deriven frente a los socios y terceros.
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