Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 167

   (Principio general). Disuelta la sociedad entrará en liquidación, la
que se regirá por las disposiciones del contrato social y en su defecto,
por las normas de esta Sección. Se prescindirá de la liquidación en los
casos que la ley lo establezca o permita.
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